martes, 10 de marzo de 2009

RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES DE BLANQUEO DE CAPITALES Y MORATORIA

RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES DE BLANQUEO DE CAPITALES
Dispuesto por la ley 26.476 - dentro del llamado “Plan Anticrisis “ , en su Título III arts 25 a 39 y reglamentada por resolución general AFIP DGI N° 2537/2009 Título III arts. 41 a 64.

Consiste en la exteriorización de bienes no declarados al 31 de diciembre de 2007 por los períodos fiscales no prescriptos a dicha fecha, bajo ciertas condiciones y mediante el pago de un Impuesto único, denominado “Impuesto Especial“, liberando al contribuyente de todo efecto tributario, penal tributario y dispensa a la AFIP DGI de efectuar la denuncia penal. Impuestos que se encuentran liberados con dicha exteriorización: ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado, impuestos internos, impuesto a la transferencia de inmuebles, bienes personales, a las transferencias bancarias.

Pueden acogerse a sus beneficios los siguientes sujetos - se encuentren o no inscriptos ante la AFIP :

  • Personas físicas.
  • Sucesiones Indivisas.
  • Los sujetos del art 49 de la ley de impuesto a las ganancias : básicamente sociedades y sujetos empresa.
  • Además se pueden exteriorizar bienes que estuvieren registrados a nombre del cónyugue, ascendientes o descendientes en primer grado , del contribuyente principal.
  • La regularización de la sociedad libera al socio de impuestos y penalidades en la proporción correspondiente.
  • La regularización de una persona física o sucesión indivisa, libera de impuestos y penalidades a las empresas o explotaciones unipersonales de las que forme parte.
  • No se prevé la liberación de impuestos para la figura del testaferro.

La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes se realizará:

  • Mediante declaración de su depósito en entidades bancarias del exterior por un plazo de 6 meses que vá del 01/03/2009 al 31/08/2009.
  • Mediante transferencia a entidades financieras locales dentro del mismo plazo indicado anteriormente.
  • Mediante su presentación o individualización vía DDJJ vía aplicativo AFIP..

Liquidación del “Impuesto Especial” : el importe de monedas, divisas, moneda extranjera u otros bienes exteriorizado estará sujeto al pago del “Impuesto Especial” cuya recaudación será coparticipable y cuya alícuota ( tasa ) dependerá del destino dado a los bienes que se exterioricen, a saber:

  • Bienes radicados en el exterior que no se transfieran al país : tributarán un 8% de impuesto especial.
  • Bienes radicados en el país : tributarán un 6% de impuesto especial.
  • Tenencia de moneda extranjera y local aplicada a la compra de títulos públicos emitidos por el estado nacional y cuya inversión se mantenga por 24 meses : 3%
  • Idem anterior pero cuya tenencia se mantenga por un plazo inferior a 24 meses : 5% adicional al ítem anterior.
  • Tenencia de moneda extranjera, moneda local por parte de personas físicas que lo destinen a la compra de viviendas nuevas, o con certificado final de obra dentro de la vigencia de la ley 26.476 y con una permanencia en la inversión de dos años : tributarán un impuesto especial del 1% .
  • Tenencia de moneda extranjera o local, destinada a la construcción de nuevos inmuebles, obras en curso, obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agropecuarias, industriales, turismo o de servicios , efectuadas en el país, y con una permanencia en la inversión de dos años : tributarán el 1% de impuesto especial.

También quedan comprendidas las tenencias de moneda local o moneda extranjera deposita en el exterior que hayan sido destinadas a la compra de bienes muebles no fungibles o inmuebles , o se hayan incorporado como capital de empresas de explotación o en calidad de préstamo a otro sujeto del impuesto a las ganancias en el país, en el período corrido de tres meses anteriores a la vigencia de la ley 26.476 ( 24 de diciembre de 2008) .

Los requisitos son que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren aún en esa situación y que mantengan así por el plazo de dos años a contar de dicha fecha 24 de diciembre de 2008.

  • La exteriorización e la moneda extranjera o local en el país deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina o bien en otros bancos que adhieran a la aplicación de fondos destinados a una línea de crédito para el sector productivo.
  • No hay obligación de informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos o bienes exteriorizados a la AFIP DGI.
  • Sin perjuicio de ello, las instituciones financieras receptoras de los fondos deberán cumplir con la normativa anti-lavado de dinero dispuesto por la ley 25.246.
  • Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria los administradores, socios, directores, miembros del consejo de vigilancia, profesionales certificantes, por las transgresiones que se hayan regularizado.
  • Quedan liberados de los impuestos nacionales que hubieran omitido declarar.
  • Las transferencias de dinero y toda la operatoria queda exenta del impuesto a los débitos o transferencia bancarias : llamado en la jerga impuesto al cheque.

Cuadro Resumen de Blanqueo Fiscal
Bienes al 31/12/2007 Forma de regularización Impuesto Acogimiento Tenencia
Tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior Depósito en entidades bancarias y financierasdel exterior al 31/12/07 8% si no
no (*) 2 años
Tranferidos a bancos del país Depositados el 6% si 2 años
Invertidos en títulos públicos RA 3% si 2 años
Inversión en ciertos bienes 1% si 2 años (**)
Tenencia de moneda nacional o extranjera en el país Depósitos en bancos situados en el país Depositados el 6% si 2 años (***)
Invertidos en títulos públicos RA 3% si 2 años (**)
Inversión en ciertos bienes 1% si 2 años (**)
Bienes en el exterior
Ejemplos:Fondos de inversión
Acciones
Otros
Individualizarlos por mediode declaración jurada Si permanecen en el exterior 8% no no
Se transfieren al país 6% no 2 años (***)
Inversión en títulos públicos 3% no 2 años (**)
Inversión en ciertos bienes 1% (****) no 2 años (**)
Bienes en el país
Títulos públicos
Acciones
Otros bienes
Individualizarlos por mediode declaración jurada Depositados el 6% no 2 años (***)
Invertidos en títulos públicos RA 3% no 2 años (**)
Inversión en ciertos bienes 1% (****) no 2 años (**)

(*) para los supuestos en que hubiesen estdo depositados en entidades financieras del exterior por tres meses corridos anteriores al 31 de diciembre de 2007, y se hayan destinado a :

    1. Adquisición de inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país.
    2. Incorporación como capital de empresas o explotaciones o transformados en préstamos a otros sujetos del impuesto a las ganancias de sujetos domiciliados en el país.
  • (**) el plazo de 2 años se refiere al mantenimiento de los bienes adquiridos.
  • (***) Plazo referido al depósito de bancos en el país.
  • (****) Para personas físicas destinado a compra de viviendas nuevas construidas o con certificado final de obra a partir de la vigencia de la ley. Para demás sujetos destinado a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obas de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales o de servi- cios en el país.

Formalidades y plazo para efectuar la exteriorización:

  • Para la tenencia de bienes y moneda local o extranjera en el país del 01/03/2009 al 31/08/2009 se efectuará via DDJJ por medio del aplicativo AFIP “ Régimen de regularización impositiva DJ impositiva versión 1.0”
  • Prueba de la tenencia de moneda extranjera en el exterior deberán provenir de bancos sujetos a normas de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo y que actúen bajo la supervisión de sus bancos centrales. Asimismo no deberán provenir de países considerados en la lista de “paraísos fiscales”.
  • Deben corresponder a efectivas tenencias al 31 de diciembre del 2007.
  • Cuando la tenencia de bienes cuya venta posterior haya dado origen a los fondos exteriorizados que se ingresen, se deberá contar con la documentación respladatoria.
  • Los bienes exteriorizados se valuarán según las normas del impuesto sobre los bienes personales para el caso de personas físicas y sucesiones indivisas y del impuesto a la ganancia mínima presunta para las sociedades y los sujetos empresa.
  • Depósitos en moneda local o en el exterior aplicados a la compra de determinados bienes al 24 de diciembre de 2008: deberá estar a disposición del organismo recaudador una certificación de la entidad financiera acerca de la existencia del depósito al 31 de diciembre de 2007.
  • La compra del bien mueble no fungible, inmueble o aporte a capital de explotaciones deberá exteriorizarse en la DDJJ, el destino de los fondos y la inversión realizada tributando el 1% de impuesto especial.
  • Se podrá invertir directamente en títulos de la deuda pública nacional o bien en cuotas partes de fondos de inversión, títulos representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros, cuyos fondos sean destinados a la compra de títulos de la deuda pública nacional. En este supuesto el impuesto especial será del 3% y se depositarán en la “Cuenta especial de la ley 26.476 “ por el plazo de dos años a contar de la fecha de la inversión, si se venden con anterioridad la CNV informará a la AFIP quien liquidará el impuesto especial hasta llegar al 5% de impuesto especial.
  • El supuesto del tributo especial del 1% también es aplicable a inversiones en acciones, obligaciones negociables, títulos representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos inmobiliarios que cuenten con autorización de oferta pública de la C.N.V. y que destienen sus fondos a inversiones productivas o a construcciones de inmuebles u obras de infraestructura.
  • Plazo para efectuar la inversión: la inversión deberá perfeccionarse dentro del año de plazo del vencimiento de la vigencia de la ley 26.476 o sea hasta el 31 de agosto del 2010, e informarse dentro de los 10 días de efectuada por Internet en la página web de la AFIP.
  • El plazo de dos años se contará entonces a partir de la fecha de realización de la misma.
  • En caso de la inversión vía fideicomisos financieros la permanencia en la inversión deberá ser cumplida exclusivamente por el fideicomiso receptor de la misma.
  • La permanencia de la inversión deberá ser informada al 31 de diciembre de cada año por el contribuyente junto con su DDJJ del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta o bienes personales según corresponda.
  • Los pagos del “Impuesto Especial” se realizarán en forma electrónica, mediante Volante de Pago Electrónico ( V.E.P).
RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE MORATORIA
Dispuesto por ley 26.476 , “Plan Anticrisis”, Título I , artículos 1 a 10 “ Regularización de impuestos y recursos de la Seguridad Social”. Reglamentado por R.G. 2537/2009 AFIP DGI publicada en el boletín oficial el 26 de enero de 2009 , Título I – Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social . artículos 2 a 31.

Impuestos que se pueden regularizar : por deudas vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007 referidas a impuestos y recursos de la seguridad social, con las excepciones del caso. La AFIP aclaró que incluye las deudas por ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2007.

  • Plazo para el acogimiento: entre el 1/3/2009 y el 31/08/2009.
  • Podrá formularse por única vez. Se efectuará la adhesión por medio de la transferencia de una DDJJ electrónica vía Internet, confeccionada con el aplicativo de la AFIP “ Mis Facilidades opción “Ley 26.476, Título I “ .
  • El pago de contado o el pago a cuenta se realizará mediante volante de pago electrónico ( V.E.P.) Las cuotas del plan de pagos se debitarán en la Cuenta bancaria informada mediante C.B.U. en “Mis facilidades”
  • Obligaciones que también se incluyen: las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el demandado se allanara incondicionalmente asumiendo el pago de costas y gastos causídicos.
  • El acogimiento a este régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, y siempre y cuando la sentencia no estuviera firme.
  • La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal, si no existiera sentencia firme.
  • Se establece la condonación de :
    • De las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes.
    • De los intereses resarcitorios y/o punitorios y los previstos en el art. 168 de la ley 11.683 t.o. 1998, en el importe que supere:
      • El 30% del capital adeudado , cuando el acogimiento se efectúe entre el primero o segundo mes de su vigencia - entre marzo y abril del 2009.
      • El 40% del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia.- entre mayo y junio del 2009.
      • El 50% del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia - entre julio y agosto del 2009.
  • La condonación de multas que no se encuentren firmes operará cuando con anterioridad a la fecha del acogimiento al régimen se haya cumplido con la obligación formal del caso.
  • El acogimiento se formalizará por única vez y el saldo resultante del mismo se abonará :
  • Mediante pago contado.
  • Mediante un pago a cuenta del 6% de la deuda y el saldo en hasta 120 cuotas mensuales con un interés mensual del 0,75%.
  • Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 150.
  • Podrán regularizarse en este régimen las obligaciones vencidas al 31 de diciembre del 2007 incluidas en planes de pago caducos a la fecha de entrada en vigencia de la ley, asimismo podrán reformularse los planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la ley ( 24 de diciembre de 2008).
  • Dentro del plazo de vigencia de la moratoria del 1/3/2009 al 31/7/08/2009 se podrá solicitar la anulación del plan (ante la detección de errores u omisiones ) y la confección de uno nuevo.
  • Podrán incluirse los deudores en concurso preventivo que hubieran solicitado el mismo hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión : 31 de agosto de 2009.

Cuadro Resumen de Moratoria Fiscal

Conceptos a incluir en la moratoria Deudas por impuestos y recursos de la seguridad social generadas hasta el 31 de diciembre del 2007 excepto deudas con obras sociales y las del art. 3 RG 2537/09 y art. 41 ley 26.476

Plazo para efectuar la adhesión Del 1° de marzo del 2009 al 31 de agosto del 2009
Procedimiento On line página AFIP "Mis Facilidades-Opción Ley 26.476 Título I"

Pago Contado mediante volante de pago electrónico ( VEP)Cuotas: mediante débito en cuentabancaria

Conceptos condonados Multas que no se encontraren firmesIntereses :según el momento de la adhesión, no pueden superar elporcentaje del capital adeudado:Del 30% por adhesiones efectuadasentre marzo y abril del 2009Del 40% por adhesiones efectuadas entre mayo y junio del 2009Del 50% por adhesiones efectuadas entre julio y agosto del 2009

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